Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el/a asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a el órgano de representación, nombrándose a tal efecto por ésta, los/as miembros de la misma que tengan encomendada dicha función.
Caso de tramitarse un expediente contra un/a miembro de el órgano de representación éste/a no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de el órgano de representación que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un/a Presidente y un/a Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/a Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/a asociado/a.
A la vista de esta información el órgano de representación podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a pasará a la persona expedientada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de el órgano de representación, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría absoluta de los/as miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/a asociado/a podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.